SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA NO CONFIGURADA.
La conducta del inculpado no se encuadra en la hipótesis prevista por la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, si la cantidad de droga que lleva consigo cuando es detenido, es en mucho superior a la necesaria para su propio e inmediato consumo e inclusive también mayor a la suficiente para satisfacer las exigencias de su vicio por un término máximo de tres días, para que en su caso le fuera aplicable la fracción II del precepto mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234334-92fe9e09/salud-delito-contra-la-excusa-absolutoria-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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