CONCURSO APARENTE DE TIPOS, CUANDO NO OPERA EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD APLICABLE EN EL (CONFLICTO DE COMPETENCIA).
Ante un pretendido conflicto de normas concurrentes, una de ellas perteneciente al Código Penal Federal y la otra a una ley penal especial, como lo son los artículos 386 del ordenamiento citado en primer término y el 153-bis I de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, es menester al juzgador precisar, si las dos normas describen hechos similares y si además de los elementos fundamentales recogidos en ellas hay algún otro que le otorgue amplitud típica mayor. A continuación el juzgador deberá establecer, tomando en cuenta la pretensión normativa de las leyes en conflicto, si en el caso particular ambos tipos penales pueden aplicarse simultáneamente, originando un concurso real o ideal de delitos, y consiguientemente una acumulación de penas, o si atendiendo al fenómeno de la especialidad, a virtud de la naturaleza de ambas leyes, no es posible tal aplicación simultánea por su manifiesta incompatibilidad, en cuyo caso una de ellas deberá excluir a la otra. En el caso particular considerado, que ni siquiera puede estimarse existente un auténtico concurso de normas incompatibles entre si, porque el artículo 153-bis I citado, cuya aplicación se pretende, no comprende en su tipicidad todos los elementos del fraude genérico simple, previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal, al no contener las características consistentes en el empleo del engaño o el aprovechamiento del error, como medios comisivos para que causalmente el agente pueda hacerse ilícitamente de la cosa o alcanzar un lucro indebido, por cuyo motivo, si el Ministerio Público ejercitó la acción penal únicamente por el delito de fraude, en perjuicio de un particular, el conocimiento de los hechos compete a la autoridad judicial del fuero común, no siendo legalmente procedente invocar un supuesto conflicto de tipos para aducir la aplicación de una ley especial, como lo es la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares y, pretender con ello que el conocimiento de los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal corresponda a una autoridad judicial federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234428-f7185a1b/concurso-aparente-de-tipos-cuando-no-opera-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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