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COMPETENCIA. CUANDO NO EXISTE CONCURRENCIA DE NORMAS.

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 807421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1982, Parte II; Pág. 6

El artículo 153 bis 1, fracción II de la Ley General de Instituciones de Crédito y Auxiliares requiere, para la integración del tipo, elementos especiales tanto en la calidad del sujeto pasivo, como un dolo específico en la conducta del sujeto activo que vayan en detrimento de la institución bancaria en que presta sus servicios, pero no contempla expresamente como medio de comisión del delito el engaño o aprovechamiento del error, ni como finalidad de la conducta la obtención de alguna cosa o de un lucro a que se refieren los artículos 243, 244 y 386 fracción III del Código Penal; de manera que cuando el ejercicio de la acción penal, el auto de formal prisión y, en su caso la sentencia de primera instancia se refieren a los delitos de fraude y falsificación de documentos tipificados en los citados artículos, no existe concurrencia de normas y, consecuentemente, la competencia recae en el fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807421-a9ce23ab/competencia-cuando-no-existe-concurrencia-de-normas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 195/81. Juez Noveno de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal y la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 9 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretaria: Ma. de Lourdes Ramírez M.

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