CHEQUES, FALSIFICACION Y FRAUDE POR MEDIO DE. COMPETENCIA.
Si el acusado no libró ningún cheque a cargo de un banco sin tener fondos, sino simple y sencillamente llenó un esqueleto de cheque que le facilitaron en una cantina, a su nombre y falsificando la firma de otra persona, no cometió el delito del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que sería el que daría la competencia federal, sino sólo los delitos de fraude y falsificación de documentos que están sancionados en el Código Penal del Estado donde se cometió el delito; y como tampoco queda el caso comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia para conocer del proceso de que se trata, corresponde al Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804114-7e9b1611/cheques-falsificacion-y-fraude-por-medio-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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