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FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIX, Primera Parte; Pág. 14

Cuando no está probado que un cheque haya sido devuelto por alguna de las causas que cita el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se está en lo previsto en el artículo mencionado, y debe considerarse el caso como el delito de fraude previsto por el Código Penal del Estado donde se cometió el delito, y por mismo, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que determina cuáles son los delitos del orden federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804228-629367cc/fraude-por-medio-de-cheques-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 121/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Córdova, Veracruz y el Juez Primero de Distrito del mismo Estado. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 113/61. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Nogales, Sonora y el Juez Segundo de Distrito de Sonora. 12 de marzo de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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