FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES. COMPETENCIA.
Cuando no está probado que un cheque haya sido devuelto por alguna de las causas que cita el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se está en lo previsto en el artículo mencionado, y debe considerarse el caso como el delito de fraude previsto por el Código Penal del Estado donde se cometió el delito, y por mismo, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que determina cuáles son los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804228-629367cc/fraude-por-medio-de-cheques-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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