FRAUDE POR MEDIO DE CHEQUES. COMPETENCIA DEL FUERO COMÚN [TESIS HISTÓRICA].
Cuando no está probado que un cheque haya sido devuelto por alguna de las causas que cita el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no está comprendido en la hipótesis de ese precepto y debe considerarse el caso como delito de fraude previsto por el Código Penal del Estado donde se cometió el delito, y por lo mismo, la competencia para conocer del proceso corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que es el que determina cuáles son los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006586-c913a6f2/fraude-por-medio-de-cheques-competencia-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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