CHEQUES, FALSIFICACION DE. COMPETENCIA.
El hecho de que un individuo, ostentándose como endosatario de un cheque, endose, a su vez, a otro, ese documento que llegue a resultar falso, ocasionando que esta última persona se vea en la necesidad de reintegrar el valor que representaba ese título de crédito a la institución bancaria que por error lo hizo efectivo, constituye un delito de fraude del orden común y no de los previstos por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (que consisten en que el librador de un cheque no tenga fondos disponibles en la institución bancaria girada en el momento de expedirlo, haya dispuesto de los mismos fondos antes del plazo legal para su presentación o cobro, o porque no hubiera tenido autorización para expedir tal cheque, es decir, que no tuviera cuenta corriente en la institución bancaria a cuyo cargo lo hubiera librado), si claramente se ve que el cheque en cuestión no fue girado directamente por el inculpado. Por tanto, el proceso relativo es de la competencia de las autoridades judiciales del fuero común y no de las federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278044-cd464f03/cheques-falsificacion-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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