FALSIFICACION DE TITULOS DE CREDITO (COMPETENCIA DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE LA).
El hecho de que un individuo, ostentándose como endosatario de un cheque, endose a su vez a otro, ese documento que llegue a resultar falso, ocasionando que esta última persona se vea en la necesidad de reintegrar el valor que representaba ese título de crédito a la institución bancaria que por error lo hizo efectivo, constituye un delito de fraude del orden común, y no de los previstos por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En consecuencia, el proceso relativo es de la competencia de las autoridades judiciales del fuero común y no de las Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296069-7f88b43b/falsificacion-de-titulos-de-credito-competencia-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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