MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE.
Para la integración del delito previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación basta con que las mercancías de procedencia extranjera se encuentren en poder del inculpado, sin que haya demostrado que eran para su uso personal y sin que haya exhibido la documentación que acredite su estancia legal en el país, sin que sea óbice para la anterior conclusión la forma en que haya llegado a su poder la referida mercancía, puesto que para que se tipifique el delito es suficiente con que se encuentre en el domicilio del negocio que atienda, aun cuando la misma no fuere de su propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234447-5c3a8778/mercancia-extranjera-tenencia-ilegal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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