MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE, PROCEDENTE DE UNA ZONA LIBRE.
Aun cuando a una zona libre entren mercancías de correcta manera, es decir, conforme a derecho, sin embargo, posteriormente se puede cometer el delito previsto en el artículo 51, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, porque para introducir mercancías de la zona libre al resto del país, se requiere cumplir con los requisitos impositivos que la ley prevé y respecto de los cuales se ha eximido en las llamadas zonas libres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234373-6009671d/mercancia-extranjera-tenencia-ilegal-de-procedente-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5877/82. Juan Carballo Gómez. 26 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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