MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE.
Para la integración del delito de tenencia ilegal de mercancía extranjera, previsto en la fracción II del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, no es necesario demostrar que el inculpado, a quien se encuentre la mercancía decomisada dentro de su radio de acción y disponibilidad al momento de ser detenido, la haya introducido a territorio mexicano procedente del extranjero, pues la posesión de dicha mercancía resulta ilegal en cualquier parte del territorio mexicano si no se encuentra amparada con los documentos que acrediten su legal estancia en el país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234739-225263c5/mercancia-extranjera-tenencia-ilegal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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