CONCLUSIONES ACUSATORIAS, CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL NO REBASA LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Es inexacto que la autoridad judicial, al sentenciar al inculpado y aplicarle las penas correspondientes al delito de homicidio simple intencional, haya rebasado la acusación del Ministerio Público, por la sola circunstancia de que el representante social la haya formulado por homicidio en riña, si las conclusiones de éste fueron elevadas a la consideración del procurador de Justicia de la entidad, quien las modificó acusando por la forma simple de comisión del homicidio, subsanando así las deficiencias en que había incurrido su inferior jerárquico, procedimiento del todo legal por cuanto lo autorizan los artículos 273 y relativos del Código de Procedimientos Penales del Estado de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234497-6935f5cc/conclusiones-acusatorias-cuando-la-autoridad-judicial-no-rebasa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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