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CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SER REBASADAS POR EL JUEZ NATURAL (LEGISLACION PENAL DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 260512 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 18

Como el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias en cuanto el homicidio como simple intencional, e invocando para los efectos de la penalidad, el artículo 233 del Código Penal de Veracruz, y la autoridad responsable al confirmar el fallo de primer grado, fijó la penalidad tomando en consideración que el quejoso cometió el delito de homicidio de un ascendiente invocando para los efectos de aquélla el artículo 241 del código represivo citado que sanciona a quien priva de la vida a un ascendiente, la responsable con ello rebasó el ámbito de la acusación del Ministerio Público, violando en perjuicio del quejoso las garantías consignadas en el artículo 21 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260512-e0e50ac8/conclusiones-del-ministerio-publico-no-deben-ser-rebasadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3251/61. Isabel Torres Fernández. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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