CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SER REBASADAS POR EL JUEZ NATURAL (LEGISLACION PENAL DE VERACRUZ).
Como el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias en cuanto el homicidio como simple intencional, e invocando para los efectos de la penalidad, el artículo 233 del Código Penal de Veracruz, y la autoridad responsable al confirmar el fallo de primer grado, fijó la penalidad tomando en consideración que el quejoso cometió el delito de homicidio de un ascendiente invocando para los efectos de aquélla el artículo 241 del código represivo citado que sanciona a quien priva de la vida a un ascendiente, la responsable con ello rebasó el ámbito de la acusación del Ministerio Público, violando en perjuicio del quejoso las garantías consignadas en el artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260512-e0e50ac8/conclusiones-del-ministerio-publico-no-deben-ser-rebasadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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