COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO. LUGARES NO INCLUIDOS EN CARTAS GEOGRAFICAS.
La incompetencia de un Juez de Distrito no debe fundarse en que en la carta geográfica de un Estado no aparezca, por el nombre consignado en autos, el lugar en que se dice se cometieron los hechos, pues ni en esas cartas ni en los mapas se consignan los ranchos o parajes pequeños a los que muchas veces se les dan nombres caprichosos por los habitantes del lugar; por lo tanto, legalmente la competencia debe basarse en lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y si está precisado que el lugar de los hechos, independientemente del nombre que lleve y de que aparezca o no en la carta geográfica, pertenece a cierto municipio, y dicho municipio aparece como jurisdicción de un determinado juzgado de distrito en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, por consiguiente no existe duda territorial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234715-20dd630a/competencia-de-los-jueces-de-distrito-lugares-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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