JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS.
La tesis de jurisprudencia marcada con el número 208 que obra en el Apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, "si la declaratoria de incompetencia es hecha en la audiencia constitucional, y contra el informe negativo de las autoridades responsables, residentes dentro del territorio jurisdiccional del Juez que hizo dicha declaratoria, no se rinde prueba en contrario por el agraviado, debe inferirse que dentro de tal territorio no tratan de ejecutarse los actos reclamados porque no se probó su existencia, sino que probablemente se ejecutaron dentro de la jurisdicción que corresponde al otro Juez competidor"; supone que, designadas como autoridades ejecutoras, ciertas autoridades que residen en lugar distinto de aquel en que reside la ordenadora, ambas autoridades nieguen el hecho de que la ejecución se pretenda llevar a cabo en jurisdicción distinta de la que corresponde a la autoridad ordenadora; pero no es aplicable cuando, aunque la autoridad ejecutora haya manifestado no haber recibido el exhorto para la práctica de la diligencia reclamada y, por lo mismo, negó la existencia del acto reclamado, esta negativa, está desvirtuada con el informe rendido por la autoridad ordenadora, quien confirma el hecho de que el acto que motiva la demanda de amparo, va a ser ejecutado en la diversa jurisdicción de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345330-e17c3572/jueces-de-distrito-competencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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