COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE CONDENA A CINCO AÑOS DE PRISION, POR DELITO FEDERAL IMPRUDENCIAL.
Aunque el artículo 24, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de enero de mil novecientos ochenta, establece que la Primera Sala es competente para conocer de sentencias dictadas por Tribunales Federales o militares, cualesquiera que sean las penas impuestas, con excepción de las relativas a los delitos federales por imprudencia, sancionados con pena que no exceda de cinco años de prisión, tal excepción no se actualiza cuando el delito imprudencial concurre con otro intencional, también de la competencia federal, que aunque sancionado con pena de menor cuantía, le es conexo, porque respecto a este último ilícito, la competencia de la Suprema Corte es originaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234788-6c5b2fef/competencia-en-amparo-tratandose-de-condena-a-cinco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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