COMPETENCIA EN AMPARO TRATANDOSE DE CONDENA A CINCO AÑOS DE PRISION.
Si la sentencia definitiva que se impuso al quejoso fue dictada por una autoridad del orden común, condenándolo a sufrir una sanción que se circunscribe, precisamente, dentro de la pena privativa de libertad de cinco años, que no excede del término señalado por la fracción I del artículo 20 constitucional, que constituye el límite para que surta la competencia de los Tribunales Colegiados, sin que a ninguno de sus cosentenciados se les impusiera una pena mayor, la Suprema Corte no es competente para conocer de la demanda de garantías interpuesta por el reclamante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, fracción VI, reformada, de la Constitución Federal, 45 y 47 de la Ley de Amparo y 24, fracción III, inciso a), en relación con el 7o. bis, fracción I, inciso a), del capítulo tercero, y 72 bis, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236075-c9e0decc/competencia-en-amparo-tratandose-de-condena-a-cinco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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