Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 29, Segunda Parte; Pág. 15

Si el acto reclamado se hace consistir en una sentencia definitiva dictada por una autoridad judicial del orden común, que impone una sanción privativa de libertad que no excede del término que para el otorgamiento de la libertad caucional señala la fracción I del artículo 20 de la Constitución General de la República, con apoyo en la fracción V, inciso a), del artículo 107 constitucional, en relación con los diversos artículos 158 de la Ley de Amparo, 24, fracción III, inciso a), y 7o. bis, fracción I, inciso a), del capítulo 3o. bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito conocer y resolver el correspondiente juicio de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236785-e97d39bc/competencia-de-tribunales-colegiados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5393/70. Miguel Aguilar Guzmán. 3 de Mayo de 1971. cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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