COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS. CASO EN QUE LA TIENEN PARA CONOCER EN JUICIO DE AMPARO DIRECTO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES LOCALES.
De los artículos 158 y 166 fracción IV segundo párrafo de la Ley de Amparo, se desprende que cuando durante la tramitación del juicio natural surjan cuestiones sobre constitucionalidad de leyes, las mismas sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva que ponga fin al juicio; y que la cuestión relativa deberá plantearse dentro de los conceptos de violación que se invoquen en contra del acto reclamado que lo constituirá precisamente dicha sentencia. Por tanto, si el peticionario de garantías combate la constitucionalidad de los artículos que sirvieron de base para emitir los fallos de primera y segunda instancia, es claro que tal cuestión sólo podría invocarse en el amparo directo promovido en contra de la sentencia definitiva que puso fin al juicio; en consecuencia, si los Tribunales Colegiados de Circuito son los facultados para conocer de los amparos directos, de conformidad con el primer precepto invocado, es evidente que esta autoridad está facultada para resolver sobre la constitucionalidad de los preceptos aplicados en el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229916-b0599543/competencia-de-los-tribunales-colegiados-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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