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ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION POR CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 37

Aunque se sostenga que el caso de daño en propiedad ajena por imprudencia y ataque a las vías generales de comunicación por conducción en estado de ebriedad de un vehículo, se trata de un mismo delito y por ende se agravia al inculpado aplicándole sanciones duplicadas por dichos ilícitos, debe decirse que se trata de dos figuras delictivas que se diferencian entre sí por sus características propias; el daño en propiedad ajena como resultado de una conducta imprudente del sujeto y el intencional de manejar un vehículo en estado de ebriedad infringiendo el reglamento de tránsito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234986-233360c0/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-por-conduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1641/78. Primitivo Rivera López. 12 de julio de 1978 Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XV, página 102. Amparo directo. Octavio Palomares Miranda. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 66, página 16. Amparo directo 5652/73. Felipe Fonseca Zavala. 14 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Nota: En el Volumen XV, página 102, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA Y CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ACUMULACION (LEGISLACION DE SONORA).". En el Volumen 66, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ES DELITO INTENCIONAL.". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DUALIDAD DE SANCIONES.".

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