ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION POR CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR IMPRUDENCIA. DIFERENCIAS.
Aunque se sostenga que el caso de daño en propiedad ajena por imprudencia y ataque a las vías generales de comunicación por conducción en estado de ebriedad de un vehículo, se trata de un mismo delito y por ende se agravia al inculpado aplicándole sanciones duplicadas por dichos ilícitos, debe decirse que se trata de dos figuras delictivas que se diferencian entre sí por sus características propias; el daño en propiedad ajena como resultado de una conducta imprudente del sujeto y el intencional de manejar un vehículo en estado de ebriedad infringiendo el reglamento de tránsito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234986-233360c0/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-por-conduccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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