ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ES DELITO INTENCIONAL.-
La circunstancia de haberse encontrado el acusado en estado de ebriedad no le resta la característica de intencional al delito de ataque a las vías de comunicación, ya que uno de los elementos constitutivos de tal infracción, prevista y sancionada por el artículo 171, fracción II, del Código Penal, es el estado de ebriedad, elemento material del delito que no puede encerrar en sí mismo una excluyente de responsabilidad, puesto que la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario y la misma se remonta al inicio de la intoxicación alcohólica, en que las facultades volitivas se encuentran en condiciones normales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905314-dbd7a3cc/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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