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ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD. ES DELITO INTENCIONAL.-

Clave: 373 · Registro digital (IUS): 905314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 177

La circunstancia de haberse encontrado el acusado en estado de ebriedad no le resta la característica de intencional al delito de ataque a las vías de comunicación, ya que uno de los elementos constitutivos de tal infracción, prevista y sancionada por el artículo 171, fracción II, del Código Penal, es el estado de ebriedad, elemento material del delito que no puede encerrar en sí mismo una excluyente de responsabilidad, puesto que la intención delictuosa se presume salvo prueba en contrario y la misma se remonta al inicio de la intoxicación alcohólica, en que las facultades volitivas se encuentran en condiciones normales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905314-dbd7a3cc/ataque-a-las-vias-de-comunicacion-conduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5652/73.-Felipe Fonseca Zavala.-14 de junio de 1974.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Segunda Parte, página 16, Primera Sala.

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