AGRARIO. DELITOS EN LA MATERIA. COMPETENCIA.
Tratándose del delito previsto en el artículo 469 de la Ley de Reforma Agraria, en donde se establece la responsabilidad de las autoridades agrarias, su comisión está regida por la función del sujeto activo; es decir, si éste al delinquir lo hizo en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, su conducta integraría un delito de carácter federal, pero si procede como simple particular, su conducta puede ser encuadrada en los preceptos que describen los delitos de daño en propiedad ajena y despojo, por lo que el caso no queda comprendido en la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la competencia radica en el fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235025-f4b91fe7/agrario-delitos-en-la-materia-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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