AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA COMUN.
Los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia infringen el artículo 469 de la Ley Federal de Reforma Agraria sólo cuando invaden tierras dentro del medio rural, y no cuando lo hacen en el medio urbano, puesto que la ley federal citada únicamente tiene aplicación en el agro y no en los cascos urbanos; por tanto, si los hechos delictivos imputados se cometen sobre un inmueble situado en zona urbana, donde el ámbito de la legislación referida no llega, la competencia recae en el orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235098-93abee9b/agrario-delito-en-la-materia-no-configurado-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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