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AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235436 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 81, Segunda Parte; Pág. 13

El Título Segundo, relativo al Régimen de Propiedad de los Bienes Ejidales y Comunales, Capítulo Primero, de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece en el artículo 51: "A partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señalen, con las modalidades y regulaciones que esta ley establece. La ejecución de la resolución presidencial otorga al ejido propietario el carácter de poseedor, o se lo confirma si el núcleo disfrutaba de una posesión provisional". A su vez el artículo 469 de la misma ley, previene: "Los miembros de los Comités Particulares Ejecutivos y de los Comisariados y Consejos de Vigilancia Ejidales y Comunales incurrirán en responsabilidad: I. Por abandono de las funciones que les encomiende esta ley; II. Por originar o fomentar conflictos entre los ejidatarios, o conflictos interejidales; III. Por invadir tierras; y IV. Por malversar fondos. Finalmente, el artículo 470 del ordenamiento federal, estatuye: "Además de los casos señalados en el artículo anterior los comisariados ejidales incurrirán en responsabilidad: I. Por no cumplir las obligaciones que se les imponen para la tributación del ejido; II. Por ejecutar actos u omisiones que provoquen o produzcan el cambio ilegal de los ejidatarios a superficie o comunidades de dotación distinta de las que les hayan correspondido en el reparto provisional de las tierras de labor. Ahora bien, la correcta interpretación de los preceptos que se transcribieron, demuestra sin lugar a duda que los tribunales federales tienen competencia para conocer de los delitos a que se contrae el precitado artículo 469 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuando el delito es cometido por los Miembros de los Comités Particulares Ejecutivos y de los Comisariados o Consejos de Vigilancia Ejidales y Comunales, pero no contempla la hipótesis de que el delito de invasión de tierras sea cometido por particulares; y como quiera que conforme al artículo 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria, a partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señalen, resulta incuestionable que de haberse invadido tierras de un ejido, la invasión se habría dado entre particulares, y la competencia para conocer de los delitos relativos es de las autoridades del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235436-2aa672f1/agrario-delito-en-la-materia-no-configurado-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 23/75. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y de Primera Instancia de Atotonilco El Alto de la misma Entidad Federativa. 18 de Septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 13 y sus relacionadas, página 39.

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