AGRARIO, DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO.
Aun cuando sean miembros de un ejido los inculpados del despojo de un inmueble propiedad de un particular, si ninguno de ellos tiene el carácter de miembro del Comité Particular Ejecutivo, Comisariado Ejidal o Consejo de Vigilancia del ejido de referencia, consecuentemente no están en la posibilidad de cometer el delito de invasión de tierras a que se refiere el artículo 469 de la Ley Federal de Reforma Agraria, pues su simple calidad de ejidatarios no los hace sujetos de este delito; asimismo, tampoco se está en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 41, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, pues el delito se atribuye a particulares, el sujeto pasivo lo es un particular y la ley aplicable es la del fuero común por el delito que pudiera configurarse, más no así la ley federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235122-0bd5d228/agrario-delito-en-la-materia-no-configurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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