Corpus
Modo: Corpus Pro

ENCUBRIMIENTO, CONCEPTO DEL DELITO DE ( CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 235272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 86, Segunda Parte; Pág. 31

El artículo 118, en relación con el 116, del Código de Justicia Militar, dice a la letra: "Artículo 118. Son encubridores de tercera clase: los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, favoreciendo a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 y ocultando a los culpables". Este dispositivo, por su parte, establece: "Artículo 116. Son encubridores de primera clase, las que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes: I. Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él o aprovechándose los encubridores de las unas o de las otras. II. Procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito a que se descubra a los responsables de él ..." Conforme a tales preceptos, los elementos materiales del delito consisten en: a) tener un empleo o comisión con el deber de impedir o castigar delitos; b) favorecer a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, y c) que el beneficio sea producto de alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 y ocultando a los culpables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235272-46adefc1/encubrimiento-concepto-del-delito-de-codigo-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 132/75. Esteban Tobías Garduño Miranda. 9 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Amparo directo 5334/74. José Manuel Montesinos Huesca. 9 de febrero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Eduardo Langle Martínez.

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