LESIONES, CLASIFICACION DE LAS. NO INDISPENSABLE QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL LAS DESCRIBA SI EXISTE CERTIFICADO MEDICO RELATIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Aun cuando en el sumario no aparezca que el Juez, personalmente, haya hecho un señalamiento de las lesiones recibidas por el ofendido en ese delito y que no se conjuguen todos los extremos a que se refiere el artículo 485 del Código Procesal Penal del Estado de Jalisco, no hay violación de garantías para el inculpado, si el órgano jurisdiccional se basó para la comprobación del cuerpo del delito en el certificado médico de la Cruz Roja y en diverso certificado médico del Departamento de Medicina Legal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, que firmado por doctores en medicina, describen y dictaminan las lesiones inferidas al pasivo, pues con estos elementos se reúnen en esencia los requisitos que señalan el citado artículo 485 de la ley procesal, pues lo que en realidad se pretende en dicho numeral es que en forma objetiva se haga un análisis de las heridas recibidas y no que el Juez, lego en medicina, sea quien personalmente determine sus características.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235443-7913d794/lesiones-clasificacion-de-las-no-indispensable-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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