LESIONES CLASIFICACION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si la fe que da el personal del juzgado, las lesiones que presenta el ofendido son de las que se clasificaron en el dictamen médico de la comisaría, esta fe basta para satisfacer las exigencias del artículo 64 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, aunque no se detallen ni describan por el Juez, si éste se remitió, para el efecto, al dictamen médico que las clasificó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309091-d91f50a5/lesiones-clasificacion-de-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3880/39. Gómez Enrique. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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