CLASIFICACION DEL DELITO.
Si en los autos de un proceso seguido por el delito de lesiones, el ejecutor omite el examen de la víctima por peritos médicos legistas, para hacer clasificación de las lesiones y en el proceso sólo existe el dictamen de un médico particular, que atendió al lesionado, que asienta que las heridas sufridas tardaron en sanar más de quince días, no pusieron en peligro la vida y dejaron cicatriz perpetua en lugar visible, y omite también la diligencia correspondiente, para certificar judicialmente la notabilidad de la huella de las lesiones, es claro que no existe base legal para tener por comprobada la calificación del delito, haciéndose en perjuicio del reo, una inexacta aplicación de la ley, en cuanto se le sentencia por un delito con señaladas características, que no quedaron acreditadas en autos, por tanto debe concederse el amparo para el solo efecto de que se dicte nuevo fallo, atendiendo al término de sanidad del dictamen del médico particular, en lo más favorable al reo, o sean las que tardaron en curar más de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308962-6a15bf32/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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