Corpus
Modo: Corpus Pro

FIRMA, DEMANDA DE AMPARO CARENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235463 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 80, Segunda Parte; Pág. 29

Si el escrito en que se formula la demanda de garantías no está suscrito por quien se supone que es el agraviado y si se toma en cuenta que las promociones son el medio de que se valen los gobernados para poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales, debe decirse que es indispensable que esas promociones estén suscritas por el interesado, sobre todo cuando se trata del primer escrito o promociones que, por ser la demanda, constituye la base de todo el procedimiento legal y mediante tal escrito se puede considerar a quien lo suscribió como parte actora. Por tanto, la falta de la firma tiene como consecuencia que el repetido escrito no constituya demanda y que no pueda considerarse como agraviado al que no firmó, puesto que ese requisito, el de la firma, por ser obvio, no es necesario que se precise como tal en ninguna disposición de la Ley de Amparo, aunque su ausencia sí es bastante para tener por no hecha la promoción de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235463-a8f4d4b4/firma-demanda-de-amparo-carente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1027/75. Manuel Ríos Amador. 14 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.

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