ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. CONFESION.
Se justifica la materialidad del delito de robo en términos del artículo 212, fracción II, del Código de Procedimientos Penales, o sea, con la propia confesión del inculpado, que demuestra que en el caso existió una acción de apoderamiento de una cosa, ajena y mueble, realizada sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de ella, sin que obste que sobre ese particular no se haya demostrado la propiedad, preexistencia y falta posterior de la cosa robada, en razón de que este medio de prueba solo es admisible en ausencia de una confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235581-ab78b52a/robo-cuerpo-del-delito-de-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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