CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
Si el inculpado fue condenado como responsable del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana, siendo que el Ministerio Público acusó por la de tráfico, es incuestionable que hay violación del artículo 20 constitucional, pues la responsable no podía variar la clasificación de la modalidad del delito. No importa que al revisar la sentencia de primer grado la dicha responsable hubiese notado la incongruencia de que se trata (al considerar la pena impuesta) y haya atribuido a error mecanográfico la misma, al advertir que en el considerando respectivo se estimó a dicho inculpado como responsable de tráfico de marihuana y en el resolutivo correspondiente se le tuvo como responsable de la modalidad de posesión del referido estupefaciente, pues tal circunstancia no puede venir a purgar el error, si la propia responsable tuvo como procedente "confirmar íntegramente y por sus propios y legales fundamentos la sentencia recurrida".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235598-a70d5b87/clasificacion-del-delito-cambio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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