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Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA. SECONAL. TIENE CARACTER DE ESTUPEFACIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235657 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 74, Segunda Parte; Pág. 39

El artículo 217 reformado, del Código Sanitario anterior, dispone, entre otras cosas, que se reputan como estupefacientes, los de naturaleza análoga a éstos. El artículo 218 del propio ordenamiento establece que "El Consejo de Salubridad es la autoridad facultada para determinar cuando un producto es de naturaleza análoga a los mencionados en el artículo anterior". Ahora bien, partiendo de esta base, se concluye que el decreto del catorce de enero de mil novecientos setenta y dos, que declaró de naturaleza análoga a los estupefacientes a las sustancias que en él se enumeran, entre ellas, el secobarbital (seconal), no hizo esa enumeración con base en el artículo 193 del código anterior, sino conforme al 218 del propio código, que como se ha visto, faculta al Consejo de Salubridad para determinar cuando un producto es de naturaleza análoga a los estupefacientes, mismos que en los términos de la fracción XXVII del diverso artículo 217, son también estupefacientes. En tales condiciones, aun cuando el secobarbital sea un psicotrópico, al considerársele de naturaleza análoga a los estupefacientes de los comprendidos en el aludido artículo 217, fracción XXVII, del Código Sanitario anterior, no es aplicable la última parte del artículo 296 del dicho ordenamiento, que alude a los psicotrópicos que determine el Consejo de Salubridad, pero evidentemente a aquéllos que no sean de naturaleza análoga a los estupefacientes, ya que éstos quedan sujetos para su penalidad, a las disposiciones que rigen a los estupefacientes, como lo es el Código Penal (artículo 195), en los términos del artículo segundo del mencionado Decreto de catorce de enero de mil novecientos setenta y dos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235657-827ce331/salud-delito-contra-la-seconal-tiene-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2807/74 Enrique Gracida Hoffman y Alonso Rugama Romero. 13 de febrero de 1975. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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