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Modo: Corpus Pro

SALUD, DELITO CONTRA LA. SECOBARBITAL. COMPETENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 107

La sustancia denominada secobarbital (ácido alil 5-1 metilbutil) es reputada como estupefaciente por el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 292, relacionado con el 290 del mismo ordenamiento, ya que el primero de ellos expresa que para los efectos del segundo, se consideran como estupefacientes las sustancias y vegetales comprendidos en la lista que por orden alfabético se enumera en ese cuerpo de ley. De lo que se concluye que ese producto es un estupefaciente del que sólo puede conocer, para los efectos de su competencia, un Tribunal Federal, por tener aplicación un código o disposición legal con ese carácter, como lo es en el caso del Código Sanitario Federal en vigor. En tales condiciones, si el inculpado fue sentenciado en Primera y Segunda Instancia por autoridades del Fuero Común, aplicándosele los artículos 173, 174 y 174 bis del Código Penal del Estado de Jalisco, basta lo anterior para concluir que en el caso de Jalisco, basta lo anterior para concluir que en el caso se violaron sus garantías individuales, ya que en la especie el proceso debió seguirse ante un Juzgado de Distrito, y de igual manera la segunda instancia debió ser conocida por un Tribunal de apelación en materia federal y no uno del fuero común, pues así se desprende de los artículos 73, fracción XVI, 133 de la Constitución Federal, 41, fracción I, inciso a), y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 193 del Código Penal Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235014-74be772c/salud-delito-contra-la-secobarbital-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6984/77. J. Refugio Orozco Orozco. 24 de agosto de 1978. Unanimidad. de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.

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