SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA DE COMPRA QUE NO SE SUBSUME EN LA POSESION.
La tesis sostenida por esta Sala, que se refiere al supuesto de que el inculpado hubiere adquirido el estupefaciente y como consecuencia de esa adquisición lo poseyera, subsumiéndose en consecuencia las modalidades de adquisición y posesión, no resulta aplicable si el acusado ejecutó hechos encaminados directamente a la compra de un estupefaciente del que tenía la posesión conjunta con el vendedor y tal compra no llegó a consumarse por causas ajenas a su voluntad, y es correcto determinar que la modalidad de compra del estupefaciente se cometió en grado de tentativa; y en esas condiciones, la compra en grado de tentativa constituye una modalidad que no se subsume en la de posesión del estupefaciente, pues si bien la intención del acusado era comprarlo, no llegó a consumarse esa operación; circunstancia que por lo demás resulta insuficiente para concluir que por no ser aun propietario, no poseía la droga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235720-c3ed6bf9/salud-delito-contra-la-tentativa-de-compra-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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