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DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 68, Segunda Parte; Pág. 21

La obligación impuesta a la autoridad de instancia por la fracción IX del artículo 20 constitucional, surte efectos a partir de que el indiciado es puesto a disposición de la autoridad judicial, y ésta al recibir la declaración preparatoria del presunto responsable tiene la obligación ineludible de designarle defensor si es que aquél no lo ha hecho; lo anterior desde luego es sin perjuicio de que el sujeto activo pueda designar defensor durante la averiguación previa y está a su cargo el hacer comparecer al que lo asista legalmente, y al no existir dato alguno que tan siquiera haga presumir que el acusado propusiera persona determinada para que lo defendiera cuando se encontraba a disposición de la representación social, lógico es que no puede decirse que exista violación alguna, ya que como se ha establecido, en este periodo procesal es a cargo de indiciado al designar defensor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235792-64119b39/defensa-garantia-de-averiguacion-previa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1194/74. Francisco Hernández Ruiz. 30 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 67, página 19. Amparo directo 5934/73. Víctor Manuel Santiago Rodríguez y Antonio Martínez Alba. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Volumen 63, página 23. Amparo directo 4517/73. Miguel Angel Ortiz Mondragón. 13 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Volumen 48, página 33. Amparo directo 5925/71. Julio Carbajal Reséndiz. 26 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen 39, página 51. Amparo directo 4942/71. Elia Payán Alcalá. 17 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Notas: En el Volumen 63, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSOR, FALTA DE. NO PUEDE IMPUTARSELE A LA AUTORIDAD CUANDO SU DESIGNACION DEPENDE DEL ACUSADO.". En el Volumen 39, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSOR, FACULTAD DEL ACUSADO DE ASISTIRSE DE, A PARTIR DE LA DETENCION.". Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 852, página 547, bajo el rubro "DEFENSA, GARANTIA DE.".

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