DEFENSA, GARANTIA DE. AVERIGUACION PREVIA.
La obligación impuesta a la autoridad de instancia por la fracción IX del artículo 20 constitucional, surte efectos a partir de que el indiciado es puesto a disposición de la autoridad judicial, y ésta al recibir la declaración preparatoria del presunto responsable tiene la obligación ineludible de designarle defensor si es que aquél no lo ha hecho; lo anterior desde luego es sin perjuicio de que el sujeto activo pueda designar defensor durante la averiguación previa y está a su cargo el hacer comparecer al que lo asista legalmente, y al no existir dato alguno que tan siquiera haga presumir que el acusado propusiera persona determinada para que lo defendiera cuando se encontraba a disposición de la representación social, lógico es que no puede decirse que exista violación alguna, ya que como se ha establecido, en este periodo procesal es a cargo de indiciado al designar defensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235792-64119b39/defensa-garantia-de-averiguacion-previa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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