CHEQUES SIN FONDOS, DELITO DE LIBRAMIENTO DE. NO REQUIERE PARA SU PRUEBA PASAR POR CAMARA DE COMPENSACION.
Es inexacto que para que se pruebe fehacientemente que el cheque ha sido presentado en tiempo ante el librado, deba pasar por Cámara de Compensación, ya que la anotación que el propio librado ponga en el cheque mismo, de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto que si se presentara por conducto de la Cámara de Compensación, de acuerdo con el artículo 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235854-56862235/cheques-sin-fondos-delito-de-libramiento-de-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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