DETENCION, PROLONGACION INDEBIDA DE LA, NO REPARABLE EN AMPARO.
Si bien es cierto que conforme a la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, el término para que un detenido sea puesto a disposición del Juez es de veinticuatro horas, también lo es, que el hecho de que al acusado se le haya prolongado esa detención por un término mayor, antes de ser consignado, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad por parte de las personas que lo detuvieron, en los términos del aludido artículo 107 constitucional, mas no actos atribuibles a la autoridad judicial, que puedan ser reparados en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235904-13198146/detencion-prolongacion-indebida-de-la-no-reparable-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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