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Modo: Corpus Pro

DETENCION, PROLONGACION INDEBIDA DE LA, NO REPARABLE EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 64, Segunda Parte; Pág. 22

Si bien es cierto que conforme a la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, el término para que un detenido sea puesto a disposición del Juez es de veinticuatro horas, también lo es, que el hecho de que al acusado se le haya prolongado esa detención por un término mayor, antes de ser consignado, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad por parte de las personas que lo detuvieron, en los términos del aludido artículo 107 constitucional, mas no actos atribuibles a la autoridad judicial, que puedan ser reparados en el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235904-13198146/detencion-prolongacion-indebida-de-la-no-reparable-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 207/74. Matías Landey Aguilar. 26 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 205/74. Francisco Jacobo Zavala. 26 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Amparo directo 203/74. Benito Piña Baez. 26 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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