DETENCION ILEGAL POR MAS DE TRES DIAS.
La fracción XII del artículo 107 constitucional no precisa, ni de sus términos puede desprenderse, que los efectos de los acuerdos de los alcaides o carceleros, ordenando la libertad de los detenidos, cuando no reciben oportunamente copia del auto de formal prisión, sean que debe tenerse por revocada la orden de aprehensión, y que ésta sólo puede llevarse a cabo con una nueva; de manera que la resolución del alcaide, no es impedimento para que se haga efectiva la orden de aprehensión, dictada por el Juez del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307582-19fc7486/detencion-ilegal-por-mas-de-tres-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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