DETENCION TERMINO CONSTITUCIONAL DE LA.
El término constitucional de 72 horas para motivar prisión a un acusado, debe comenzar a contarse desde que aquél se encuentra a disposición de su Juez, es decir, a partir del momento en que éste puede entender válidamente con aquél, las diligencias pertinentes a la averiguación previa; y esta interpretación resulte de la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Federal, en la parte que previene que los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro del plazo de 72 horas, contadas desde que aquél esté a disposición de su Juez, deberán llamar la atención de éste, sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313194-f7058f86/detencion-termino-constitucional-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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