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DETENCION TERMINO CONSTITUCIONAL DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 313194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 100

El término constitucional de 72 horas para motivar prisión a un acusado, debe comenzar a contarse desde que aquél se encuentra a disposición de su Juez, es decir, a partir del momento en que éste puede entender válidamente con aquél, las diligencias pertinentes a la averiguación previa; y esta interpretación resulte de la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Federal, en la parte que previene que los alcaides y carceleros que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión de un detenido, dentro del plazo de 72 horas, contadas desde que aquél esté a disposición de su Juez, deberán llamar la atención de éste, sobre dicho particular, en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada, dentro de las tres horas siguientes, lo pondrán en libertad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313194-f7058f86/detencion-termino-constitucional-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3139/30. Garfias Salvador L. 5 de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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