REPARACION DEL DAÑO, CUANTIFICACION DE LA, EN CASOS DE REENVIO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El hecho de que algunos códigos de los Estados reenvíen para cuantificar el monto de la reparación del daño a la Ley Federal del Trabajo, no significa que deban pasarse por alto las pruebas obtenidas en el proceso, respecto a los ingresos de la víctima, o que ninguna prueba se requiera de ello. Llevado al extremo el criterio contrario, se llegaría al caso de condenar al pago de la reparación del daño fijándolo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, que comprende a quienes trabajan, en beneficio de los causahabientes de la víctima de un homicidio aun desconociéndose si tenía algún ingreso y si estaba en condiciones de tenerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235940-9d3b29bc/reparacion-del-dano-cuantificacion-de-la-en-casos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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