HOMICIDIO. REPARACION DEL DAÑO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Los accidentes profesionales tienen materialmente el mismo resultado que el homicidio, es decir, la muerte de un trabajador, pues el legislador de la Ley Federal del Trabajo es el más capacitado para determinar el monto de la reparación del daño y por ello la aplicación de las reglas de esta legislación para fijar dicho monto resulta correcta, aunque no como ley supletoria, sino de acuerdo con las reglas que rigen la interpretación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263490-ce3ff36c/homicidio-reparacion-del-dano-ley-federal-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 689/56. Eduardo Guerrero Cerón. 23 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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