REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE HOMICIDIO.
La invocación de disposiciones extrañas al Código Penal para determinar la cuantificación de la sanción pecuniaria en cuanto a la reparación del daño en caso de homicidio, implica violación de garantías si el órgano decisorio no se apoya en pruebas que demuestren el daño que sea preciso reparar, la capacidad económica del acusado y de la víctima, existir concurrencia de personas o herederos en el sumario que dependían de este; ya que las normas laborales, tablas de expectativa de la vida y las disposiciones civiles sólo deben servir al juzgador penal, de criterio orientador para tal efecto, por no existir precepto legal que lo obligue a aplicarlas supletoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293720-9165d6f1/reparacion-del-dano-en-caso-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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