REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Aunque la sanción pecuniaria relativa al pago de la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, conforme al artículo 29 del Código Penal del Estado, ello no significa que la jurisdicción represiva se desentienda de la situación de hecho relativa a la insuficiencia de prueba para establecer el monto del daño causado y la capacidad económica del obligado a pagarlo. Y si bien es verdad que conforme a la Ley Federal del Trabajo, se puede determinar el salario mínimo vigente en el lugar donde se consumó el homicidio, ello no significa que en efecto fuere ese el salario que devengaba el acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264278-75a3d460/reparacion-del-dano-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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