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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 297869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 11

Los preceptos relativos del Código Penal aplicable, no fueron acatados por la responsable, al fijar el monto de la reparación del daño, si basándose en la consideración genérica de salario mínimo atribuíble a la víctima del delito, desestima las pruebas específicas directas allegadas para determinar las utilidades que percibía aquél, los gastos de funeral, etc., los cuales deben prevalecer sobre aquélla; y, por otra parte, en relación con la capacidad económica del inculpado, debió atender también no a la simplista consideración de tratarse de un agricultor con salario indefinido, sino fundamentalmente a su condición económica como propietario de bienes raíces urbanos y fincas rústicas, como se desprende de las constancias de autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297869-87bc3208/reparacion-del-dano-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4908/51. García viuda de Montemayor Felisa y coags. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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