REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE HOMICIDIO.
La legislación laboral no tiene más significación que la de constituir un antecedente legislativo de carácter científico orientador del criterio para calcular aproximadamente los años, de vida que podían atribuírsele a la víctima, sin que por ello haya estado obligada la autoridad judicial penal responsable a renunciar a sus facultades o a restringirla para señalar el monto de la sanción pecuniaria, dentro de los límites que la ley laboral establece para los casos de indemnización por causa de muerte por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, ya que no existe precepto legal que imponga supletoriamente, en materia penal local, la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296981-0d809fcf/reparacion-del-dano-tratandose-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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