HOMICIDIO, REPARACION DEL DAÑO TRATANDOSE DE.
Cuando no se hayan aportado pruebas sobre la cuantía económica de los daños ocasionados, deberá fijarse considerando la actividad lucrativa de la víctima del delito, como la mínima que podría obtener por su trabajo según las bases que fija el artículo 123 de la Constitución en sus fracciones VI y IX, y a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 298 que establece: que el importe de la indemnización que tiene que cubrirse en caso de muerte, será de seiscientos doce días por el salario de que disfrutaba el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296493-3514b8eb/homicidio-reparacion-del-dano-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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