REPARACION DEL DAÑO, EN CASO DE HOMICIDIO PROVENIENTE DE DELITO.
Cuando el daño causado a la persona produzca la muerte, la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando como base la utilidad o salario que hubiere percibido, y cuando éste exceda de cincuenta pesos diarios, no se fijará sino ésta suma para dicho efecto, y el artículo 298 de la citada ley federal fija, como monto de la indemnización, la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sumados a los gastos de funerales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260764-c3585242/reparacion-del-dano-en-caso-de-homicidio-proveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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