PERITOS Y TESTIGOS, DISTINCION ENTRE LAS PRUEBAS DE, E IMPUGNACION.
A diferencia del testigo, el perito es un órgano especializado de prueba cuya misión tiende al esclarecimiento de la verdad sobre datos aportados al procedimiento, para que técnicamente y con conocimientos especiales se ilustre al juzgador en la apreciación de hechos u objetos, siendo innecesaria la presencia de los procesados en la práctica de los peritajes, a menos que los propios peritos lo exijan, y la única manera de impugnar las conclusiones periciales consiste en llevar a otros peritos al juicio mediante el procedimiento determinado en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235998-a661c250/peritos-y-testigos-distincion-entre-las-pruebas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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