Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITOS Y TESTIGOS, DISTINCION ENTRE LAS PRUEBAS DE, E IMPUGNACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 235998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 61, Segunda Parte; Pág. 40

A diferencia del testigo, el perito es un órgano especializado de prueba cuya misión tiende al esclarecimiento de la verdad sobre datos aportados al procedimiento, para que técnicamente y con conocimientos especiales se ilustre al juzgador en la apreciación de hechos u objetos, siendo innecesaria la presencia de los procesados en la práctica de los peritajes, a menos que los propios peritos lo exijan, y la única manera de impugnar las conclusiones periciales consiste en llevar a otros peritos al juicio mediante el procedimiento determinado en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235998-a661c250/peritos-y-testigos-distincion-entre-las-pruebas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

amparo directo 4816/73. Fausto Robles Gallegos. 31 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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