PERITOS.
Los peritos desempeñan una doble función: de testigos, al precisar hechos que caen bajo el dominio de los sentidos; y de técnicos, cuando asientan conclusiones que no rebasan los conocimientos de la ciencia o arte en que son doctos. Los hechos son de forzosa admisión jurídica para el Juez, si los peritos reúnen requisitos de idoneidad testimonial; pero sus dictámenes no son sino simples guías, o faros de orientación que, si no contienen suficientes elementos de convicción, o contrarían cualesquiera de los principios fundamentales de la lógica, pueden ser desatendidos por el juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814476-110e8344/peritos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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